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SCJN podría revisar la devolución de recursos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a jubilados del IMSS

⚠️ Tema legal en desarrollo: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aún no ha emitido una sentencia definitiva sobre este asunto. Este artículo describe el estado del proceso judicial al 22 de julio de 2026, con base en Diario de Yucatán (22-jul-2026) y fuentes adicionales verificadas. Actualizaremos este artículo en cuanto exista una resolución de fondo.

Resumen Ejecutivo

El 13 de noviembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó, por mayoría de siete votos, ejercer la Facultad de Atracción 677/2025. Con esto, la Corte asumió la revisión de varios juicios de amparo para responder una pregunta concreta: si los trabajadores jubilados del IMSS bajo el régimen de jubilaciones y pensiones (Ley 73) tienen derecho a recuperar los recursos de su cuenta individual correspondientes a los rubros de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Todavía no hay sentencia de fondo. Esto es lo que significa, a quién podría afectar, y por qué conviene seguirlo de cerca si estás pensionado o por pensionarte bajo Ley 73.

¿Qué es la “Facultad de Atracción” y qué NO significa?

Es el mecanismo mediante el cual la Suprema Corte decide asumir directamente la resolución de un asunto que considera de especial importancia jurídica o social, cuando distintos Tribunales Colegiados de Circuito han resuelto casos similares de forma contradictoria. El objetivo es fijar un solo criterio, obligatorio para todo el país.

Lo que NO significa:no es una sentencia. No ordena al IMSS devolver dinero. No crea, todavía, ningún trámite. Es la Corte diciendo “voy a decidir esto yo, de forma definitiva” — la decisión de fondo sigue pendiente.

¿De qué recursos se está hablando exactamente?

Mientras trabajas, tu patrón cotiza a tu cuenta individual (Afore) en varios ramos, incluyendo el de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Si te pensionas bajo Ley 97, esos recursos financian tu pensión directamente. Pero si te pensionas bajo Ley 73 — como la mayoría de quienes leen este blog — tu pensión se calcula distinto: por semanas cotizadas y salario promedio, no por el saldo de tu cuenta individual. De ahí la pregunta que está resolviendo la Corte: si cotizaste en el ramo de Cesantía y Vejez de tu cuenta individual pero tu pensión se calculó bajo Ley 73 sin usar ese saldo, ¿tienes derecho a que te lo devuelvan?

Aclaración importante: esto es distinto de la Subcuenta de Vivienda (INFONAVIT/FOVISSSTE), que es un trámite ya establecido y separado — puedes leer sobre eso en nuestra página de Subcuenta de Vivienda. El tema de este artículo es específicamente el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que hoy está en disputa judicial y todavía no es un trámite disponible.

¿Por qué hay controversia?

Distintos Tribunales Colegiados de Circuito han resuelto de forma diferente casos similares: algunos han reconocido el derecho a la devolución, otros no. Por eso la Corte decidió atraer el asunto — para fijar un criterio único y evitar que el resultado dependa de en qué circuito se litigue tu caso.

Los casos que está revisando la Corte

Entre otros, los Amparos Directos 470/2024 y 835/2024, ambos del Cuarto Circuito.

⚠️ Cuidado con la desinformación

En redes sociales y algunos portales ha circulado la versión de que “la Corte ya falló a favor de los jubilados” o que “el IMSS ya está obligado a devolver el dinero”. Esto no es correcto al día de hoy. La Corte solo decidió asumir el análisis del caso — la sentencia de fondo, que sí sería obligatoria, todavía no existe. Desconfía de cualquier fuente que hable de montos específicos, fechas de pago, o trámites ya disponibles relacionados con esto.

¿A quién podría afectar, si la Corte finalmente reconoce este derecho?

A trabajadores pensionados (o por pensionarse) bajo Ley 73 que hayan tenido cotizaciones posteriores a 1997 — cuando se estableció el sistema de cuentas individuales — en el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Esto podría incluir a una parte importante de quienes consultan este sitio: personas de 45 a 65 años que trabajaron bajo Ley 73 pero cuya vida laboral se extendió más allá de 1997.

El alcance definitivo — a quién exactamente, bajo qué condiciones, y con qué procedimiento — lo determinará la sentencia que emita la Corte. No existe hoy ningún trámite para solicitar esto.

¿Qué puedes hacer hoy?

  1. Nada que tramitar todavía — no existe un procedimiento formal mientras la Corte no resuelva el fondo
  2. Sí puedes revisar tu estado de cuenta Afore para identificar si tienes saldo acumulado en el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez — es información útil tenerla a la mano para cuando exista un criterio definitivo
  3. Conserva tu documentación (estados de cuenta históricos, resolución de pensión si ya la tienes)
  4. Sigue el caso — actualizaremos este artículo en cuanto la SCJN emita su sentencia de fondo

Por qué esto también me importa a mí

Estoy siguiendo este caso de cerca porque me toca directamente: estoy en mi propio proceso de Modalidad 40 hacia una pensión Ley 73, y como muchos de quienes leen esto, tengo cotizaciones posteriores a 1997 en mi cuenta individual. Este es exactamente el tipo de tema donde prefiero decir “todavía no lo sabemos” en vez de prometer algo que la Corte no ha resuelto.

Próximos Pasos

  1. Si quieres revisar si tienes saldo en el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, puedo ayudarte a interpretar tu estado de cuenta Afore
  2. Este artículo se actualizará en cuanto exista sentencia de fondo — contáctame si quieres que te avise directamente
  3. Cualquier oferta de trámite o gestoría relacionada con “devolución de recursos por fallo de la Corte” antes de que exista sentencia de fondo debe verse con mucho escepticismo

Preguntas Frecuentes

¿Ya puedo pedir la devolución de estos recursos?

No — todavía no existe un trámite, la Corte no ha resuelto el fondo del asunto.

¿Esto aplica también a Ley 97?

El planteamiento de este caso es sobre jubilados bajo el régimen de Ley 73; si te pensionas bajo Ley 97 tu pensión ya se calcula directamente con el saldo de tu cuenta individual, así que la pregunta de fondo es distinta.

¿Cuándo resolverá la Corte?

No hay fecha pública confirmada para la sentencia de fondo. No se puede prometer un plazo.

¿Es lo mismo que la Subcuenta de Vivienda?

No — son ramos distintos de tu cuenta individual. La Subcuenta de Vivienda (INFONAVIT/FOVISSSTE) es un trámite ya establecido; esto es una controversia judicial sin trámite todavía.

Fuentes:Diario de Yucatán, “Revisará la SCJN las pensiones del IMSS” (22 de julio de 2026); Ámbito.com, cobertura de la Facultad de Atracción 677/2025.

¿Tienes dudas sobre cómo esto podría aplicar a tu caso?

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