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SCJN elimina el requisito de 5 años de concubinato para pensión por viudez del IMSS

✅ Sentencia ya resuelta: A diferencia de otros temas que hemos cubierto en este blog, este caso ya tiene una decisión final de la Suprema Corte (4 de junio de 2026). No es un asunto pendiente.

Resumen Ejecutivo

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el requisito del artículo 130 de la Ley del Seguro Social que exigía acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez del IMSS. La Corte determinó que ese plazo fijo imponía una carga adicional injustificada a las parejas en concubinato frente a las que están casadas, y que la existencia del concubinato debe poder probarse por otros medios — no solo mediante ese plazo rígido.

¿Qué exigía antes el artículo 130 de la Ley del Seguro Social?

Para que la pareja concubina de un asegurado o pensionado fallecido pudiera acceder a la pensión por viudez, la ley exigía acreditar cinco años de vida en común previos al fallecimiento (o haber tenido hijos en común, según el supuesto). Este plazo fijo era, en la práctica, más exigente que el requisito para cónyuges casados, que no necesitan acreditar ningún periodo mínimo de convivencia.

¿Qué resolvió la Corte?

El Pleno consideró que esta diferencia de trato basada en el estado civil viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la protección constitucional a las distintas formas de organizar la vida familiar. Señaló que el Estado no puede dar consecuencias jurídicas más favorables a un modelo familiar (el matrimonio) que a otro (el concubinato) igualmente protegido por la Constitución.

¿Esto elimina la obligación de probar el concubinato?

No. La Corte fue clara en que sigue siendo necesario acreditar que existió el concubinato — lo que cambia es cómo se prueba. Ya no puede exigirse exclusivamente el plazo fijo de cinco años como única prueba; la demostración puede hacerse a partir de la vida en común, el afecto, el consentimiento, la solidaridad y el apoyo mutuo, sin sujetarse a un formalismo rígido.

El caso que originó esta decisión

El IMSS negó la pensión por viudez a una mujer al considerar que no acreditó haber hecho vida en común con su pareja asegurada durante los cinco años previos al fallecimiento. Ella promovió un juicio de amparo impugnando la constitucionalidad de ese requisito, y su caso llegó hasta la Suprema Corte (Amparo en Revisión 408/2025), que confirmó el amparo a su favor y ordenó que su solicitud se resuelva sin aplicar el requisito de los cinco años.

¿A quién beneficia esto?

A cualquier persona en concubinato con un asegurado o pensionado del IMSS que busque acceder a la pensión por viudez, especialmente en casos donde la convivencia fue real pero no alcanzó o no puede documentarse fácilmente el plazo exacto de cinco años.

Cómo te podemos ayudar

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Próximos Pasos

  1. Si tu caso de viudez por concubinato fue negado antes por no cumplir los cinco años, este criterio podría aplicar a tu situación — contáctanos para revisarlo
  2. Reúne cualquier evidencia de vida en común (no solo tiempo: recibos compartidos, testigos, actas, fotografías, etc.)
  3. Este artículo se basa en la sentencia ya resuelta — no hay pasos adicionales pendientes de la Corte en este tema

Preguntas Frecuentes

¿Ya puedo solicitar mi pensión por viudez sin los cinco años de concubinato?

Sí — la Corte ya resolvió este punto de manera definitiva (4 de junio de 2026), a diferencia de otros temas que seguimos de cerca y que aún están pendientes de sentencia.

¿Aplica igual para matrimonio?

Los cónyuges casados nunca han necesitado acreditar un plazo mínimo de convivencia para la pensión por viudez; esta sentencia empareja el trato para quienes están en concubinato.

¿Qué pruebas sirven ahora en vez del plazo de cinco años?

La Corte menciona vida en común, afecto, consentimiento, solidaridad y apoyo mutuo como elementos a considerar — no un medio de prueba único.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicado de Prensa No. 087/2026 (4 de junio de 2026), Amparo en Revisión 408/2025.

¿Tienes dudas sobre cómo esto aplica a tu caso de viudez?

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