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¿Te puede cancelar el IMSS tu pensión Ley 73 de un día para otro? Lo que sí y no dice un criterio de hace más de una década

ℹ️ Aclaración:Este artículo responde a titulares que circulan en portales de noticias sobre “cancelación de pensiones” por parte del IMSS. El criterio legal detrás de esos titulares es de 2013 — no es una noticia nueva ni un cambio de reglas reciente.

Resumen Ejecutivo

Circulan periódicamente titulares que anuncian que el IMSS “cancela pensiones” o que la Suprema Corte “avaló” quitarle dinero a jubilados. Estos titulares se refieren, en realidad, a un criterio de la Segunda Sala de la SCJN derivado de la Contradicción de Tesis 296/2013 — vigente desde hace más de una década — y aplican a un grupo muy específico: no a la generalidad de los pensionados Ley 73.

¿Qué dice realmente este criterio?

Que una persona que trabajó para el IMSS como institución (es decir, fue empleado del propio Instituto), se jubiló bajo el Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, y además intentó cobrar una pensión de cesantía en edad avanzada bajo la Ley del Seguro Social de 1973 por semanas cotizadas con otros patrones, no puede cobrar ambas pensiones al mismo tiempo. La razón: la Corte considera que la pensión contractual del IMSS ya incluye el componente de vejez, por lo que cobrar también la pensión legal de cesantía duplicaría el mismo riesgo cubierto.

¿A quién NO le aplica esto?

A la gran mayoría de quienes leen este blog: personas que cotizaron bajo Ley 73 con patrones privados o públicos distintos del IMSS mismo. Si nunca fuiste empleado del Instituto Mexicano del Seguro Social como institución (es decir, no trabajaste ahí, solo estuviste asegurado por él a través de tu patrón), este criterio no te afecta.

¿Por qué siguen apareciendo estos titulares?

Es un criterio ya resuelto desde 2013, pero portales de noticias lo repiten periódicamente con titulares nuevos y alarmistas porque genera clics, no porque haya novedad legal. Antes de alarmarte con un titular sobre “cancelación automática de pensiones”, verifica si se trata de este mismo tema reciclado.

Próximos Pasos

  1. Si trabajaste directamente para el IMSS como institución y también tienes una pensión Ley 73 por otros patrones, contáctanos para revisar tu caso específico
  2. Si tu situación es la más común — trabajaste con patrones privados o públicos distintos al IMSS — este criterio no aplica a tu pensión

Preguntas Frecuentes

¿Es una noticia nueva?

No. El criterio legal es de 2013; lo que es nuevo son los titulares que lo vuelven a publicar.

¿Me pueden cancelar mi pensión Ley 73 por esto?

Solo si trabajaste como empleado del propio IMSS y buscas cobrar dos pensiones por el mismo riesgo (vejez/cesantía). Para la mayoría de los pensionados Ley 73 esto no aplica.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Reseña Argumentativa de la Contradicción de Tesis 296/2013, Segunda Sala.

¿Tienes dudas sobre si este criterio aplica a tu caso?

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